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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3391
DEFENSA, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3391
Si la defensa solicitó, en ejercicio de sus obligaciones, que el médico forense ratificara o rectificara el dictamen de esencia, con vista del lesionado, y no se llevó a cabo la práctica de la diligencia solicitada, ésto produjo una indefensión del reo, que amerita la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9969/44. Escamilla José. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.