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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3392
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3392
El delito de abandono de persona queda comprobado si la ofendida, que es hija del quejoso, padece enfermedades y estando el recurrente en posibilidad económica, no ha suministrado a dicha ofendida, los medios suficientes para su alimentación y cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 489/5. Hiltón Amasse. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.