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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3394
COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3394
La validez de una copia certificada de la sentencia de primera instancia, es plena si está expedida por el secretario de acuerdos correspondiente, dentro de las facultades que le son propias, y proviene de los archivos del tribunal respectivo; tanto más si su validez y autenticidad no han sido puestas en duda por las partes en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4817/44. Melgarejo Cuellar José. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 194, jurisprudencia 131/85, bajo el rubro: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 176, jurisprudencia 114/85, bajo el rubro: "COPIAS CERTIFICADAS.".