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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3400
APELACION EN MATERIA PENAL, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3400
En el supuesto que haya sido declarado desierto el recurso de alzada, no puede estimarse que quede el quejoso sin defensa, ya que le queda expedita la facultad de combatir la ejecutoria del tribunal, por la vía de amparo directo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8623/44. Silva Manuel. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.