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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3426
AMPARO PENAL, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA REVISION
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3426
Si el acto que se reclama se refiere a la restricción de la libertad personal y esta cuestión es de orden público, de acuerdo con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte, no es necesaria la expresión de agravios para revisar una interlocutoria en la que va de por medio precisamente tal restricción.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9704/44. Delgado Flores Porfirio. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.