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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3425
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, CUANDO CAMBIA LA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3425
Aun cuando el Juez de Distrito estime que ha cambiado la situación jurídica del interesado, por haberse dictado en su contra el auto de formal prisión, si por esta razón considera que debe revocarse la suspensión que otorgó contra la orden de aprehensión, tal razonamiento sólo es válido para la improcedencia del amparo, pero no para la improcedencia de la suspensión, pues como ya se dijo, el acto reclamado subsiste, cuando derive de diversa resolución, ya que tanto la orden de aprehensión como el auto que lo declaró formalmente preso, tienen el común efecto de privar al quejoso de su libertad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9704/44. Delgado Flores Porfirio. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.