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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3554
DEFENSA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3554
Si no aparece que el reo hubiere designado defensor, no obstante que se le requirió a ese precepto al tomarle su declaración preparatoria y no le fue nombrado uno de oficio, y en la audiencia en que fue juzgado careció, por lo tanto, de persona que hiciera su defensa, debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento, requiriéndolo para que designe defensor y en caso de que se niegue a hacerlo, le nombre uno de oficio, dándole la intervención que legalmente le compete.
Precedentes
Amparo penal directo 9868/43. Martínez Ávila Apolonio y coagraviado. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.