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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305714
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3555
DEFENSOR, FALTA DE CITACION AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3555
Si no consta en los autos respectivos que el defensor del reo hubiera señalado domicilio para recibir citaciones y sólo se ve una razón del secretario del juzgado en cuanto a que se le libró cita para la audiencia del juzgado en el artículo 308 del Código de Procedimientos Penales, pero sin que aparezca acreditado el lugar en que se llevó, ni la persona que la hubiera recibido, se viola en perjuicio de dicho reo, con esa omisión, la garantía a que se refiere el artículo 20 constitucional, en su fracción IX.
Precedentes
Amparo penal directo 9868/43. Martínez Ávila Apolonio y coagraviado. 6 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.