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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3594
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3594
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, al consignar como delito oficial el abandono de empleo, en la fracción V de su artículo 18, no fija plazo alguno para que el mismo se consume, y no puede considerarse aplicable en la especie la disposición del inciso b, de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, tanto porque esta disposición contempla tan solo una causa de cesación de las relaciones de trabajo entre el estado y sus servidores, sin responsabilidad para aquél, cuanto porque el propio precepto, en su fracción I, consigna, como causa de la citada rescisión, el abandono del empleo por el trabajador de base, circunstancia esta última que aparte de constituir una casual determinación de los efectos del nombramiento, configura el delito previsto y sancionado por la ley de responsabilidades anteriormente citadas.
Precedentes
Amparo penal directo 10033/44. Tejeda Soria Vicente. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.