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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3601
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3601
La agresión deja de existir cuando los agresores se ponen en fuga, por lo que la persecución por parte del agredido, que trajo como consecuencia delitos de que fueron víctimas en las personas de los agresores, sólo puede considerarse como un acto de venganza, dado que los ofendidos ya no representaban para el reo, un peligro actual, inminente y grave, en términos de hacer procedente el ejercicio de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4861/43. Torres Pánfilo o Lito. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.