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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3712
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS, A LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3712
Los presidentes de los comisariados ejidales, sólo pueden ordenar la privación temporal o definitiva de los derechos de un ejidatario, siempre que exista resolución del presidente de la República, no existiendo tal resolución, los actos del presidente del comisariado ejidal, resultan atentatorios.
Precedentes
Amparo penal directo 8151/44. Villaraoz Joaquín. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.