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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3713
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3713
Si el reo ha tenido otro ingreso a la cárcel por cierto delito, aun cuando no aparezca demostrado que haya sido condenado por ese diverso delito por sentencia ejecutoriada, es de admitirse que su buena conducta anterior resulta dudosa y que, por ende, tampoco quedó evidenciada su manera honesta de vivir, por lo que debe negársele el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 7659/44. Arreola Cabrera Ernesto. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.