Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305734
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3717
SERVICIO MILITAR, VIOLACIONES A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3717
Si el médico encargado de examinar al quejoso, expidió certificado en el sentido de haberlo encontrado útil condicional, para el servicio activo de las armas, por padecer hernia inguinal derecha; como consecuencia de esta clasificación, el quejoso no resulta exceptuando de su obligación para el servicio militar, pues el artículo 36 de la Ley del Servicio Militar, estatuyó que los útiles condicionales, aun cuando no sean catalogados en las unidades del activo, deben pasar a disponibilidad, de las obligaciones inherentes, y recibir la instrucción que los capacite para ir a los servicios del ejército, con su grado de utilidad; por lo que cabe afirmar que el peticionario del amparo no se encontraba excluido de la obligación que tenía de inscribirse en los términos del artículo 11 de la Ley del Servicio Militar tantas veces citado y al eludir el cumplimiento de esa obligación, se hizo acreedor a las sanciones de que habla el artículo 51, fracción I, de la misma ley, en concordancia con el 50. La alegación del quejoso relativa a que se hace una indebida apreciación del grado de la inutilidad derivada de la hernia que padece, carece de eficacia, porque cabe tener en cuenta que la irregularidad del juicio pericial en que se basa el acuerdo que mandó hacer la consignación del quejoso a los tribunales, no puede ser materia del estudio en el amparo, ya que tal irregularidad, pudo ser estudiada a través de los recursos que en el capítulo XXIII del reglamento de la ley, se establecen en contra de las resoluciones dictadas por las oficinas de reclutamiento de zona, o de sector, así como por las Juntas Municipales de Reclutamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 7812/44. Torres Ramírez Margarito. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.