Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3719
REOS, RESIDENCIA DE LOS, EN EL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3719
Al referirse la ley a que el acusado que goza de su libertad caucional está obligado a residir en el lugar del juicio, ha pretendido la finalidad de expeditar la tramitación de las causas y de aquí que si esta finalidad se obtiene, aun cuando esa residencia exista en población distinta de la ciudad que sirve de asiento al tribunal, pero unida a ella por fáciles vías de comunicación, resulta una restricción injusta, obligar al acusado a tener su domicilio en donde se encuentra el del juzgador; máxime si se trata de individuos de escasos recursos económicos, que sólo disponen para subsistir, de los medios de vida que han logrado obtener en la población en que habitualmente se encuentran domiciliados. Si, en la especie, los acusados solicitantes de garantías, tienen su residencia habitual en un lugar el cual se encuentra fácilmente comunicado con la capital de la propia entidad, no es dable aceptar que en el caso concreto pueda operarse ese entorpecimiento en la tramitación de la causa, pues, por un parte, el Juez Federal que conoce de ella tiene jurisdicción en todo el Estado, y por otra, está facultado legalmente para hacerse comparecer a los inculpados a su presencia, las veces que lo estime necesario, para practicar las diligencias correspondientes, mediante requisitorias o exhortos. Por consiguiente resulta injusto imponer a la libertad caucional concedida a los acusados quejosos en este amparo, la innecesaria limitación de que se domicilien en la ciudad en donde reside el Juez de Distrito, que los tiene procesados, afirmación que, como ya se dijo antes, obedece a las condiciones peculiares del caso que se resuelve, pero que en modo alguno puede dejarse sentado como un principio general, porque es obvio que de no existir fáciles medios de comunicación, aun dentro de la circulación jurisdiccional del juzgador, se vería entorpecida su labor, y, en tal caso, el acusado quedaría obligado a permanecer en el lugar en que radica el tribunal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10006/44. Ibarra González José y coagraviados. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.