Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3722
CONVENCION CELEBRADA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS DE NORTEAMERICA, SOBRE OCUPACION DE OBJETOS ROBADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3722
La convención celebrada entre los Estados Unidos Mexicanos y los de Norteamérica sobre ocupación de objetos robados, no contiene disposición alguna por virtud de la cual, pueden suspenderse los efectos de la detención o captura de la cosa considerada como materia de un hurto; es obvio que el medio ordinario de defensa relativo a que los afectados con esa detención, ofrezcan prueba que contradiga la que sirvió de base a la embajada, para justificar el derecho de la persona o personas interesadas en la devolución de la cosa, no puede constituir un motivo de improcedencia, por ser claro que faltando la suspensión del acto que se reclama, ésta se consumaría irreparablemente, razón por la cual, el amparo debe concederse en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9289/44. Heim José. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.