Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3758
TESTIMONIO DE LA PARTE OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3758
No basta el inculpado para eludir su responsabilidad, que solo aparezcan en su contra declaraciones de testigos, y que éstos sean los ofendidos, pues cuando no existen otros testigos presenciales, deben tomarse en cuenta las deposiciones de los ofendidos, sin que con ello se violen las normas que regulen la prueba testimonial, puesto que son los más capacitados para relatar la forma como acontecieron los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 254/45. Alanís Tamez Enrique. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.