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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3760
EVASION DE PRESO, COMISION DEL DELITO DE, POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3760
El delito de evasión de preso sí puede cometerse por falta de reflexión o de cuidado en el agente, o también debido a que no tome el encargado de custodiar o conducir a un reo, todas las precauciones que normalmente debieran tomarse para desempeñar su cometido; no obsta para hacer la declaración anterior, que el artículo 150 del Código Penal del Distrito, aplicable en materia penal, exprese que se aplicará la sanción al que "favoreciere" la evasión, pues se favorece la evasión cuando el encargado de conducir a algún detenido, procesado o condenado, no observa el reglamento ni toma precauciones del caso para cumplir su cometido.
Precedentes
Amparo penal directo 2515/42. García Amado. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.