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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3763
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL, POR DENUNCIA DE UN DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3763
El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, consigna que el Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales, o no, en el primer caso y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta debe necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá y el Juez o Tribunal ordenará que suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal y de la disposición anterior, se desprende que sólo deberá ordenarse la suspensión, cuando en el juicio civil no se haya dictado una resolución que cause ejecutoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2255/44. Alvarez Prieto Inocentes. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.