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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3813
SUSPENSION PARCIAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3813
Del hecho de que en virtud del otorgamiento de la contrafianza, no deba levantarse la suspensión de la sentencia reclamada, por cuanto decretó el divorcio, no es jurídico inferir que no pueda levantarse esa suspensión, por lo que ve a cuestiones meramente patrimoniales, así esas cuestiones patrimoniales tengan como antecedente y base la procedencia del divorcio, ya que la ejecución de dichos actos, no agota la materia del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 820/44. Labastida de Bringas Sofía. 10 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.