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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3834
DELITOS, LEYES APLICABLES PARA LA SANCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3834
Es principio general de derecho que debe aplicarse la ley más benigna a un procesado, o sea, más favorable en sus efectos, dentro de las diversas leyes que hubieran tenido vigencia desde la comisión del delito, hasta el juicio y ejecución de las sanciones sin que tal aplicación pueda estimarse como retroactiva y contraria a las garantías que consagra el artículo 14 constitucional; porque no es perjudicial para el sujeto, y el artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal cuya reforma fue publicada el veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, previene que los delitos de imprudencia sólo se sancionarán con una simple pena pecuniaria y la reparación del daño, cuando no produzcan lesiones y causen daño en propiedad ajena por un valor menor de cien pesos, cualquiera que sea su valor, si el daño fue causado por motivo del tránsito de vehículos, excepción hecha de lo que la misma reforma señala, para los transportes de concesión federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7498/44. Fuentes Rueda Aurelio. 10 de marzo de 1945. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.