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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3840
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3840
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever, en todo individuo, un insuficiente psicológico como dice Angiolini, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado, en su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera de culpa al agente activo de éste, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos, determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible.
Precedentes
Amparo penal directo 5801/42. Suárez Antonio. 12 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.