Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3852
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3852
Siendo el apoderamiento la acción de poner en poder de alguno una cosa o darle la posesión de ella, de hacerse uno dueño de alguna cosa, ocupándola o poniéndola bajo su poder con intención de ganar dominio de ella, en tratándose del delito de rapto, no todo apoderamiento ha de entenderse exclusivamente como un acto de ejecución material de fisonomía propia, ya que el transitivo "acción de apoderar" tiene entre sus distintas acepciones la de "hacerse uno dueño de algo" y esta facultad no siempre apareja la fuerza "sino el poder que triunfa a la potestad que manda". De aquí que en el rapto consensual, caracterizado por la promesa matrimonial o el engaño, pronto se advierte que para su corporificación, se tiene en cuenta si no la fuerza, sí la energía como alma de la misma; energía a la que corresponde actividad y eficacia suficientes para animar la voluntad del prójimo a contribuir a la realización de los deseos de quien la ejerce; en el rapto por consentimiento, la mujer no deja su domicilio "a la fuerza" ni "por la fuerza", sino "por fuerza" del poder que en el momento de la sustracción ejerce sobre ella el ejecutor del delito, apoderándose así de su espíritu y de su cuerpo.
Precedentes
Amparo penal directo 6878/44. García Octavio. 12 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.