Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305748
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3901
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3901
Si ciertos hechos fueron juzgados por la Secretaría de la Economía Nacional, como infracciones al Reglamento de Trabajos Petroleros y sancionados por la misma autoridad, de acuerdo con las facultades que ese mismo reglamento le concede, al tomar en cuenta la responsable, en la sentencia, esos hechos, para considerarlos como constitutivos del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad materia del proceso que se instruyó en contra del quejoso, evidentemente que viola la garantía consignada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que sólo deja bajo la jurisdicción de las autoridades administrativas, el conocimiento y castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo penal directo 8735/44. Martínez Paz I. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.