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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3902
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3902
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no puede considerarse violado el artículo 23 constitucional, sino en el caso de que sea la autoridad judicial la que haya juzgado y sancionado con anterioridad el hecho que se trata de juzgar y sancionar por segunda vez, no es menos cierto que si al haber conocido la Secretaría de la Economía de las infracciones al Reglamento de Trabajos Petroleros, por las que impuso sanciones administrativas, agotó la materia, y por lo mismo, de estas infracciones no debió ocuparse ya la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 8735/44. Martínez Paz I. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.