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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3919
ALCOHOL, ELABORACION DELICTUOSA DE PRODUCTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3919
El artículo 43 de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables de 31 de diciembre de 1941, dice: además de las multas que en su caso procedan, de acuerdo con los artículos anteriores, se impondrá prisión de dos a seis años: I.- al que elabore cualquiera o cualesquiera de los productos gravados sin haberse inscrito en el registro de productores establecidos por esta ley o sin haber obtenido el permiso necesario en los términos prescritos por esta ley y su reglamento. Por tanto, estando demostrado que el reo elaboraba productos alcohólicos, aun cuando hubiese sido con un equipo que no era de su propiedad, hasta esa circunstancia para poder declararlo responsable del delito señalado por el artículo 43 de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9144/44. Santana Sandoval J. Jesús. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.