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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3921
TESTIGOS (SUBORDINADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3921
No puede estimarse que los subordinados en el orden jerárquico sean testigos inhábiles, por razón de su jerarquía, pues ésta no es causa forzosa de falta de imparcialidad, toda vez que no los induce, necesariamente, a que dejen de manifestar la verdad; de tal manera que si no se prueba la falsedad de los testigos o la presión que el superior hizo sobre ellos, debe tenerse su dicho, tanto más, que sus testimonios no tienen calidad de prueba plena, sino de meros indicios, cuyo análisis está sujeto al examen racional de los hechos, tomando en cuenta la calidad del órgano de la prueba y los medios de producción de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 9895/44. Pelayo Romero Ricardo. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.