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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3925
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3925
Aunque aparezca que al reo no le fue nombrado defensor de oficio, inmediatamente después de recibir su primera declaración, si tuvo defensor después, cuando el proceso se encontraba en su primera etapa, de tal manera que el defensor nombrado estuvo en aptitud de emplear, a favor de su defenso, todos los medios que la ley concede a fin de que el procesado gozase plenamente de esta garantía, no se está en el caso a que se refiere la fracción II del artículo 150 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9075/44. Sánchez Mora Salvador. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.