Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3928
FRAUDE (ESCRITURAS SOCIALES NO AJUSTADAS A LA VERDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3928
Suponiendo que en la escritura social se hubiera asentado una falsedad, y que los socios no hicieron ni entregaron al querellante como administrador tesorero, las aportaciones consignadas, esa falsedad no puede constituir técnicamente el error integrante del fraude imputado, pues aquél no es el conocimiento de una falsedad asentada, sino conforme a la doctrina y al diccionario de la lengua castellana, el concepto equivocado o el juicio falso sobre una cosa, y si el querellante tenía la evidencia de que no había aportaciones de él y de sus asociados, no podía tener un concepto equivocado ni un juicio falso de ellos, sino la evidencia, la certeza de su inexistencia, que excluyen todo error. Además, el error, admitido para dicho querellante, debió obrar con relación a los demás socios; se objetará que éstos no sufrirían ningún perjuicio con el contrato, sino que por lo contrario, obtenían un lucro al adquirir derechos sociales, sin compromiso alguno. Pero en la especie se destruye la objeción, si no consta que al venderse la fábrica, se hubiera repartido su producto para pagarles las acciones que recibieron en proporción a sus aportaciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4202/43. Fischer Martín y coagraviados. 13 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.