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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3927
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3927
Para que en un contrato se pueda cometer el delito de fraude, configurado en la fracción I del artículo 386 del Código Penal del Distrito, se requieren dos elementos indispensables: a) Que el ofendido, al celebrar el contrato, haya obrado bajo la influencia de un error del que se aprovecha su contraparte, o que éste le haya provocado ese error, para determinarlo al contrato, y b) Que a consecuencia del error provocado o aprovechado por el agente activo del delito, se haga este ilícitamente de una cosa, o alcance un lucro, y ambos elementos deben estar unidos por una liga de causalidad, siendo inconcuso que deben recurrir ambos elementos en la producción del hecho delictuoso, pues si faltare alguno, la infracción del artículo 386, fracción I, del Código Penal, no se habrá cometido, pues entonces sólo quedarán vivas las acciones civiles para nulificar el contrato, por enriquecimiento indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4202/43. Fischer Martín y coagraviados. 13 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.