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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3952
PRUEBAS EN LOS PROCESOS, TERMINO PARA RECIBIRLAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3952
Del texto del artículo 325 del código de procedimientos en materia de defensa social, en su segundo párrafo, se desprende que el término supletorio de treinta días, sólo es concedido en el caso en que las partes hayan ofrecido, dentro del primer término de cinco días, contados a partir de la fecha en que el proceso se puso a la vista de las partes, alguna prueba que no se pudo recibir dentro de quince días de ofrecida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7912/44. Camacho Miguel. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.