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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3955
ACCION PENAL, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3955
Lo que el párrafo segundo del artículo 19 constitucional exige es únicamente que si, en la secuela de un proceso, apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, o que se ha cometido otro delito que no fue señalado en el auto de formal prisión, se dicte nuevo auto de formal prisión en que se señale el delito realmente cometido o el nuevo delito que aparezca haberse cometido además del ya indicado en el primer auto de prisión preventiva; o, lo que es lo mismo, que sobre todo delito que se impute al acusado, haya una resolución expresa que declare su presunta responsabilidad, porque lo que se persigue, es que el procesado tenga conocimiento exacto de cuales son los hechos delictuosos que se le imputan, y cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta para presumirlo responsable de ese hecho, a fin de poder normar su defensa, respondiendo a los cargos que se le hacen con las comprobaciones y argumentaciones procedentes; pero suponer que el precepto constitucional que se viene estudiando exija precisamente que la nueva acusación del Ministerio Público deba ser forzosamente presentada en expediente separado y no en el mismo proceso en que se dictó el auto de formal prisión, a pesar de que el estado de ese proceso permita que se dicte nuevo auto de prisión preventiva, como base ampliada del procedimiento criminal que se sigue, sin dañar o entorpecer la tramitación del juicio, es suponer que un precepto constitucional se ocupe de un simple detalle de tramitación, de expediente, lo que resultaría absurdo, porque el mismo artículo previene que si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente; de lo que resultaría que, de seguirse la teoría mencionada, habría que formar nuevo expediente con el nuevo auto de formal prisión, para inmediatamente acumularlo después al proceso anteriormente formado, procedimiento absurdo, por no tener objeto práctico alguno y ser grandemente perjudicial a la pronta administración de justicia, por la dilación que suponen los tramites relativos a esa acumulación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8297/44. Mendoza Cuervo Alejandro. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.