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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3954
DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3954
Si conforme al artículo 306 del Código Penal del Distrito, debe aplicarse cierta sanción al que dispare sobre alguna persona, una arma de fuego, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa algún daño, es indudable que si en el acto de hacer ese disparo se producen daños, no sólo en la persona del agredido, sino también en algunos de sus bienes, de la misma manera que, sin perjuicio de la pena que debe imponerse al agresor, por el simple disparo del arma, procede castigarlo por los daños que se produjeron en su persona; es decir, por las lesiones que este disparo haya podido producir, de esa misma manera procede también imponerle la pena por los daños causados en los bienes del agredido con motivo de ese disparo. Obrar de otro modo, sería hacer una distinción entre el delito de lesiones y el de daño en propiedad ajena, originados ambos por el disparo del arma de fuego, lo que no autoriza la ley. Y es evidente que, si conforme al artículo 58 del Código Penal, siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto se violen varias disposiciones penales que señalen sanciones diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración, pero para poder cumplir con ese precepto, es indispensable que proceda acusación del Ministerio Público por todos los delitos cometidos, y que en oportunidad se dicte auto de formal prisión por los distintos hechos criminales que se pudieron cometer, ya que es bien sabido que el auto de formal prisión es la base del procedimiento criminal y que al procesado sólo se le puede juzgar y castigar por los delitos señalados en esa resolución judicial, según prevención contenida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8297/44. Mendoza Cuervo Alejandro. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 22, jurisprudencia 10/85, bajo el rubro: "ACUMULACIÓN (CONCURSO REAL), INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.".