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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4007
INCESTO, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4007
Si el quejoso alega que el Código Penal expedido el catorce de enero de mil novecientos treinta y tres, conforme al cual se le condenó por el delito de incesto, es inconstitucional, debe decirse que si la comisión permanente, por la autorización que recibió del Congreso, al clausurar sus sesiones, tuvo facultades para revocar un decreto del mismo Congreso, por el que estableció la vigencia del Código Penal del Distrito Federal, también las tuvo para decretar un nuevo Código Penal para este Estado; pero si carecía de facultades para esto último, es lógico que carecía y aún con mayor razón, para derogar un decreto del propio Congreso, por lo que, de ser inconstitucional el Código Penal de catorce de enero, quedaba en vigor el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no el Código Penal de mil novecientos, que ya estaba derogado; y como en el código del distrito y territorios federales se define y sanciona el delito de incesto, en el artículo 272, en los mismos términos que en el artículo 251 del Código Penal combatido, resulta que no se aplicó al quejoso una disposición de una ley anticonstitucional cuando fue procesado y sentenciado por el delito de incesto, cometido durante la vigencia de ese código.
Precedentes
Amparo penal directo 5330/42. Carrilo José. 14 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.