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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4022
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4022
El artículo 323 del Código Penal del Estado previene, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I.- Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otros, o cause perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un tercero; II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a un particular, en su persona, honor, reputación o bienes, y III.- Que el falsario haga la falsificación sin conocimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.
Precedentes
Amparo penal directo 9070/44. Medina Ortega Juan. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.