Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305766
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4027
DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR ALTOS FUNCIONARIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS (LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4027
Si las Leyes de Emergencia restringen las garantías individuales, teniendo en cuenta el estado de guerra, esa restricción de garantías, no puede afectar el orden constitucional que descansa en la división de los poderes públicos, ni menos puede limitar las facultades propias de cada uno de esos poderes, pues rompería el equilibrio que debe existir en las funciones dependientes de los órganos del Estado; en esa virtud, para decidir el conflicto de competencia constitucional para conocer de delitos oficiales atribuídos a un alto funcionario de la Federación, que se plantea a través de una demanda de amparo, no puede sobreseerse en el juicio, invocando el artículo 18 de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales. Y aunque haya cambiado, la situación jurídica del quejoso, y de ordinario deba sobreseerse en el juicio, según lo dispone la fracción X del artículo 77 de la Ley de Amparo, esto no puede aceptarse, si no se reclama exclusivamente la restitución de la libertad personal, sino principalmente, la competencia constitucional del Juez de la causa, que debe ser materia de la sentencia que se dicte en la audiencia de ley, de donde derive la legalidad o ilegalidad del auto de formal prisión.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4867. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1283/45. Joffre Sacramento. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 4027. Amparo penal en revisión 1441/45. Madrazo Carlos A. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.