Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305767
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4108
IMPRUDENCIA, DELITOS DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4108
Para que exista el delito de culpa, al tenedor del artículo 11 del Código Penal de San Luis Potosí, es condición indispensable que el acto ejecutado por la omisión en que incurre, no sea delito en sí mismo y que produzca igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 9572/44. Ramos Martínez Adolfo. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.