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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4113
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4113
Aunque la buena conducta no se prueba con la carencia de antecedentes penales, sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se prueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Ahora bien, partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es suficiente para aceptar la buena conducta anterior del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 629/45. Platas José Ramón. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. la publicación no menciona el nombre del ponente.