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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4116
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4116
Si no existe prueba en autos de que el producto de la concepción, consecuencia del delito de estupro que se imputa al acusado hubiere nacido viable, ni tampoco la fecha de su nacimiento, la obligación que se impuso a dicho acusado de pagar por vía de reparación del daño, una cantidad a la ofendida, para los alimentos de su hijo, resulta violatoria de garantías en perjuicio del propio acusado, ya que se le impone la obligación de pagar una pensión alimenticia a un hijo cuya existencia legalmente se desconoce.
Precedentes
Amparo penal directo 777/45. Tirado Cázares Severino. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.