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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4121
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4121
La sola lectura de lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, del Código de Procedimientos Penales aplicable, demuestra sin género alguno de duda, que las medidas de aseguramiento se refieren exclusivamente a lograr la plena comprobación del cuerpo del delito, y que lo dispuesto en el artículo 25, se refiere al caso en que estando en autos comprobando el delito que motivó el proceso, por este solo hecho se restituya al ofendido en el goce de la cosa o derecho que hubiese sido privado con el motivo de la infracción antijurídica, no siendo aplicable entonces el citado artículo 80.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7246/44. Reyes María. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.