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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4126
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4126
Para dictar la formal prisión en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, no es necesario que los datos que arroje la averiguación demuestren de una manera cierta, los actos de cooperación o auxilio previo, que el inculpado haya realizado, para la consumación del hecho criminoso, ni que, de no ser ciertos tales actos, el delito no hubiera podido ser cometido, sino que basta únicamente que esos datos sean suficientes para estimar comprobado de manera plena el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8398/44. Bueno Lazo Jesús. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.