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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4244
SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL FALLO, CUANDO SE ANUNCIA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4244
Si no obstante el desistimiento del actor en el juicio en el que surgió la tercería, la autoridad responsable pronunció la sentencia reclamada en el amparo directo, esa sentencia debió suspenderse, tan luego como el promovente de la tercería le hizo saber la promoción del amparo directo y le solicitó la expresada suspensión, pues tal obligación se le imponen los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, 170 y 173 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/45. Olguín Aguirre José. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.