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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4299
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4299
Para que pueda aparecer la circunstancia calificativa de alevosía, que consiste, según el artículo 318 del Código Penal del Distrito Federal, en sorprender a alguien, intencionalmente, de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse o evitar el mal que se le quiera hacer, es necesario que el agente activo del delito se haya propuesto intencionalmente delinquir en tales condiciones, es decir, que de antemano haya meditado sobre el hecho que trató de ejecutar, adoptando la resolución de obrar en esa forma, por lo que tal circunstancia calificativa va siempre ligada íntimamente con la de premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 2262/44. García Castillo Fernando. 22 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Ángeles y Fernando de la Fuente. Ponente: Carlos. L. Ángeles.