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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4371
AUTO DE EJECUCION, LEY APLICABLE PARA DETERMINAR SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4371
El artículo 3o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas que entró en vigor el día 1o. de noviembre de 1940, dispone que "los recursos admitidos, de acuerdo con las leyes anteriores, se susstanciarán mediante los trámites que regían en la fecha de su admisión, aunque no procedan conforme al presente código". De este precepto se advierte que aun refiriéndose exclusivamente a trámites, quiso el legislador que los recursos admitidos de acuerdo con las leyes anteriores, se sustanciarán acomodándolos a ellas, aunque la nueva ley no estableciera tales recursos; y si eso se expresó con relación a la tramitación, es indudable que tratándose de la procedencia o improcedencia de un auto de ejecución, dictado durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles anteriores, o sea el de 1884, tal cuestión debía ser resuelta aplicando las disposiciones de este ordenamiento (artículo 1016), sin que obste para esta conclusión, que las leyes del procedimiento sean de aplicación inmediata, y que mientras que se sustanciaba la segunda instancia, haya sobrevenido un cambio en la legislación, pues esto en manera alguna podía influir sobre la legalidad o ilegalidad del auto de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9443/42. Rosa Castillo Margarita. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.