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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4464
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4464
No puede decirse, ni sostenerse, que el reo hubiere cometido el delito oficial a que se refiere la fracción LXXI del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, y que consiste en ejecutar un funcionario, cualquier acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución, si tal acto, que en circunstancias de normalidad jurídica, podría tener ese carácter, dentro de las Leyes de Emergencia, sí le era permitido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3416/44. Caballero Sosa Guillermo. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.