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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4464
VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4464
Aunque en una visita domiciliaria practicada en un establecimiento comercial, no se haya cumplido con las prevenciones establecidas al respecto, al formar parte esa diligencia de un procedimiento administrativo iniciado y llevado a cabo con fundamento en Leyes de Emergencia, y estando restringida la garantía individual consignada en el artículo 4o., de nuestra Carta Magna, sobre la libertad de comercio, la actuación en el caso, de parte del funcionario acusado, no puede engendrar ni dar origen al delito previsto por la fracción LII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, si tal funcionario tenía el carácter de autoridad administrativa y estaba facultado para practicar cateos o visitas domiciliarias a los comerciantes que hubieran sido denunciados como infractores de alguna o de algunas de las Leyes de Emergencia, que restringen la libertad de comercio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3416/44. Caballero Sosa Guillermo. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.