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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4545
ISLAS MARIAS, TRASLACION DE REOS A LAS, POR EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4545
La ejecución de las sentencias ejecutorias en materia penal, es de orden público, y corresponde al Departamento de Prevención Social, designar el lugar en que los reos deben extinguir las sanciones privativas de libertad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5713/39. González Luján Ismael. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 4999. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5651/39. Villegas Alva Gustavo. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.