📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/305800
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 92/97, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/2000 , que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 114, con el rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES X Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO)."
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4587
AUDIENCIA DE DERECHO EN LOS PROCESOS, FALTA DEL REPRESENTANTE SOCIAL A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4587
Si el acta de audiencia expresamente consigna la asistencia del representante social, la omisión de su firma no prueba su falta, la cual en el supuesto de haber existido, no irroga al acusado ningún perjuicio, si el expresado funcionario formuló oportunamente sus conclusiones acusatorias, pues su ausencia, en la diligencia de que se trata, solo podría beneficiar al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 8506/44. Zavala Martínez Adán. 26 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 92/97, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/2000 , que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 114, con el rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. LA INASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES X Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO)."