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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4593
OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4593
Resulta ilógico deducir la naturaleza del delito de la afirmación del ofendido, porque la misma no puede considerarse eficaz para ese efecto, dado que aún suponiéndola contraria a la del encausado, sólo merece el valor de una presunción, insuficiente para agravar la responsabilidad de éste, en cuyo favor debe aceptarse íntegramente su confesión.
Precedentes
Amparo penal directo 8407/44. Celestino Juan. 26 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.