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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4597
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4597
La sola circunstancia de que el reo no hubiera sido precedentemente sentenciado, y de tener en la actualidad un modo honesto de vivir, si la cuantía de la pena no excede de dos años, es suficiente para tener por satisfechos los extremos del artículo 194 del Código Penal aplicable para obtener el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 781/45. Rodríguez Batán Domitila. 26 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.