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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 305808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 10
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 10
El artículo 136 de la Ley de Amparo establece: que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, sin que pueda alegarse, como motivo para negarla, el que el término medio de la pena que corresponde al quejoso, por los delitos que se le imputan, sea mayor de cinco años, puesto que no se trata de poner en libertad al acusado bajo caución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6573/49. Castillo Marcelo de los Santos. 1o. de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.